LA POSIBLE NULIDAD DE LAS “INTERNATIONAL WILLS”
Como consecuencia de la sociedad globalizada, cada vez es más habitual que las personas adquieran bienes inmuebles en países diferentes al de su nacionalidad. Este fenómeno, se ha dado con especial intensidad en la costa española, donde han sido muchos los turistas e inversores extranjeros, mayoritariamente británicos y alemanes, los que llevados por las bondades del clima y el atractivo de los precios de compra, decidieron, y hoy con menor intensidad, deciden, adquirir una vivienda en España. Estas adquisiciones, llevan muchas veces aparejadas, una serie de trámites adicionales únicamente por el hecho de tratarse de ciudadanos de otros países, estos trámites, no tienen porque suponer un problema, siempre que sean gestionados adecuadamente. Esto, es especialmente relevante en lo concerniente a sucesiones testamentarias, es decir, cuando el ciudadano adquirente de una vivienda en el extranjero, decide otorgar testamento, incluyendo en el mismo el inmueble mencionado. Este punto es espe