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Mostrando entradas de febrero, 2011

LA POSIBLE NULIDAD DE LAS “INTERNATIONAL WILLS”

Como consecuencia de la sociedad globalizada, cada vez es más habitual que las personas adquieran bienes inmuebles en países diferentes al de su nacionalidad. Este fenómeno, se ha dado con especial intensidad en la costa española, donde han sido muchos los turistas e inversores extranjeros, mayoritariamente británicos y alemanes, los que llevados por las bondades del clima y el atractivo de los precios de compra, decidieron, y hoy con menor intensidad, deciden, adquirir una vivienda en España. Estas adquisiciones, llevan muchas veces aparejadas, una serie de trámites adicionales únicamente por el hecho de tratarse de ciudadanos de otros países, estos trámites, no tienen porque suponer un problema, siempre que sean gestionados adecuadamente. Esto, es especialmente relevante en lo concerniente a sucesiones testamentarias, es decir, cuando el ciudadano adquirente de una vivienda en el extranjero, decide otorgar testamento, incluyendo en el mismo el inmueble mencionado. Este punto es espe

LA INCIDENCIA DE LA "LEY DEL DESAHUCIO EXPRESS" UN AÑO DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR.

En diciembre de 2009 entró en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, o como fue inmediatamente conocida, la “Ley del Desahucio Express”. En realidad esta normativa, no hizo sino introducir una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En un primer momento, la norma fue acogida con expectación, y muchos juristas apreciaron buena voluntad en el texto de la misma. Esta, pretendía otorgar una mayor protección al arrendador frente al arrendatario, sobretodo abordando la problemática del impago de las rentas por parte de este último. Se suponía, que la aplicación de la misma, llevaría aparejada la disminución del número de impagos por parte de los inquilinos y a su vez provocaría un descenso de las garantías necesarias para la consecución de un alquiler, repercutiendo positivamente en ambas partes y relanzando el mercado del alquiler en nuestro país. Algo más de un año después de la entrada en vigor de la