LA POSIBLE NULIDAD DE LAS “INTERNATIONAL WILLS”


Como consecuencia de la sociedad globalizada, cada vez es más habitual que las personas adquieran bienes inmuebles en países diferentes al de su nacionalidad. Este fenómeno, se ha dado con especial intensidad en la costa española, donde han sido muchos los turistas e inversores extranjeros, mayoritariamente británicos y alemanes, los que llevados por las bondades del clima y el atractivo de los precios de compra, decidieron, y hoy con menor intensidad, deciden, adquirir una vivienda en España.
Estas adquisiciones, llevan muchas veces aparejadas, una serie de trámites adicionales únicamente por el hecho de tratarse de ciudadanos de otros países, estos trámites, no tienen porque suponer un problema, siempre que sean gestionados adecuadamente.
Esto, es especialmente relevante en lo concerniente a sucesiones testamentarias, es decir, cuando el ciudadano adquirente de una vivienda en el extranjero, decide otorgar testamento, incluyendo en el mismo el inmueble mencionado. Este punto es especialmente delicado, ya que los estados establecen diferentes formalidades para poder otorgar validez a un testamento dentro de sus fronteras.
En relación con ello, en los últimos tiempos han llegado a nuestro despacho, algunos clientes ingleses, a los que se les había aconsejado desde algunas gestorías en  España firmar un documento conocido como “International Will”. El mismo, tiene la pretensión de cubrir la voluntad del testador en un solo documento, en el que se incluyen todos sus bienes, tanto nacionales como extranjeros. Esto, en un principio no supone ningún problema, ahora bien, siempre se deben tener en cuenta las formalidades que cada estado establece para otorgar testamento válido. Así, en caso de que ese testamento sea firmado en España, el mismo deberá cumplir con los requisitos formales que establece en nuestro código civil. Mientras que si es firmado en el país del adquirente, este deberá cumplir con la forma legal que se recoja en la legislación de ese estado. En el modelo inglés, por ejemplo, el testamento debe ser escrito, firmado ante dos testigos y debidamente fechado.  
En la mayoría de estas “International Will”, simplemente se trata de un formulario estándar donde se coloca el nombre del testador, y no se respetan las formalidades necesarias, siendo los casos más llamativos en los que no concretan la fecha o en los que ni siquiera se establece el lugar de la firma.
Todo lo anterior, puede provocar que los futuros herederos, se encuentren con algunas dificultades a la hora de aceptar la herencia en España, y en caso de que este testamento no se declare válido, soportar los gastos e inconvenientes que supone heredar la vivienda sin testamento válido. Por todo ello, siempre es recomendable que antes de realizar cualquier gestión dirigida a realizar testamento sobre los bienes en un país extranjero, asesorarse ante un profesional cualificado sobre cual es la forma adecuada, pudiendo evitar así, perder tiempo y dinero.

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