LAS MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.L.

El 3 de Diciembre del pasado año, el Parlamento aprobó mediante Real Decreto una normativa que introducía una serie de medidas tendentes a agilizar y simplificar la constitución de las Sociedades Limitadas.
La norma, desde mi punto de vista, algo confusa en su redacción, modifica el sistema de gestión para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada. El articulado de la misma recoge una serie de medidas, que pretenden agilizar la puesta en marcha de este tipo de sociedades reduciendo su coste, tanto en el aspecto temporal como en el económico.
Concretamente, establece algunas medidas en el sentido anteriormente expuesto. Así por ejemplo, el Registro Mercantil Central, deberá expedir la certificación negativa de denominación en el plazo de un día desde su solicitud. Este mismo plazo será el que tenga la Notaría correspondiente para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, teniendo posteriormente el Registrador Mercantil la obligación de calificar e inscribir la misma en el plazo de tres días. Por lo que en “teoría” podríamos tener constituida nuestra sociedad en el plazo de 5 días.
En el aspecto económico, el Real Decreto también presenta una serie de medidas para la reducción de los aranceles notariales y registrales, así como la exención total del pago de la tasa para la inscripción de la sociedad en el BORME. Mejorando mínimamente estas medidas en el caso de que se trate de sociedades con un capital entre 3.005 y 3.100 €, que son la mayoría de ellas.
Todas estas medidas, si bien hay que reconocer que mejoran la situación anterior, y reducen algunos trámites redundando indudablemente en un beneficio para el emprendedor, parece que no acaban de tener las consecuencias deseadas. Desde mi punto de vista y sin entrar en una valoración simplista de las causas (“la crisis económica”), me parece que el problema se encuentra en que se trata de una reforma más bien somera, que no entra en profundidad en el estudio de los problemas con los que se encuentran las personas que toman de la decisión de constituir una sociedad limitada (permisos, licencias, cargas administrativas posteriores, etc). Como consecuencia de esta falta de efectividad de la norma, ya han surgido algunas voces discrepantes contra el articulado de la misma, sobretodo entre algunos Notarios y Registradores, que al no ver eficacia en la nueva regulación, exponen que para ellos supone una mayor carga de trabajo, con unos aranceles más reducidos.

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