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LAS MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.L.

El 3 de Diciembre del pasado año, el Parlamento aprobó mediante Real Decreto una normativa que introducía una serie de medidas tendentes a agilizar y simplificar la constitución de las Sociedades Limitadas. La norma, desde mi punto de vista, algo confusa en su redacción, modifica el sistema de gestión para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada. El articulado de la misma recoge una serie de medidas, que pretenden agilizar la puesta en marcha de este tipo de sociedades reduciendo su coste, tanto en el aspecto temporal como en el económico. Concretamente, establece algunas medidas en el sentido anteriormente expuesto. Así por ejemplo, el Registro Mercantil Central, deberá expedir la certificación negativa de denominación en el plazo de un día desde su solicitud. Este mismo plazo será el que tenga la Notaría correspondiente para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, teniendo posteriormente el Registrador Mercantil la obligación de calificar e insc

LA POSIBLE NULIDAD DE LAS “INTERNATIONAL WILLS”

Como consecuencia de la sociedad globalizada, cada vez es más habitual que las personas adquieran bienes inmuebles en países diferentes al de su nacionalidad. Este fenómeno, se ha dado con especial intensidad en la costa española, donde han sido muchos los turistas e inversores extranjeros, mayoritariamente británicos y alemanes, los que llevados por las bondades del clima y el atractivo de los precios de compra, decidieron, y hoy con menor intensidad, deciden, adquirir una vivienda en España. Estas adquisiciones, llevan muchas veces aparejadas, una serie de trámites adicionales únicamente por el hecho de tratarse de ciudadanos de otros países, estos trámites, no tienen porque suponer un problema, siempre que sean gestionados adecuadamente. Esto, es especialmente relevante en lo concerniente a sucesiones testamentarias, es decir, cuando el ciudadano adquirente de una vivienda en el extranjero, decide otorgar testamento, incluyendo en el mismo el inmueble mencionado. Este punto es espe

LA INCIDENCIA DE LA "LEY DEL DESAHUCIO EXPRESS" UN AÑO DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR.

En diciembre de 2009 entró en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, o como fue inmediatamente conocida, la “Ley del Desahucio Express”. En realidad esta normativa, no hizo sino introducir una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En un primer momento, la norma fue acogida con expectación, y muchos juristas apreciaron buena voluntad en el texto de la misma. Esta, pretendía otorgar una mayor protección al arrendador frente al arrendatario, sobretodo abordando la problemática del impago de las rentas por parte de este último. Se suponía, que la aplicación de la misma, llevaría aparejada la disminución del número de impagos por parte de los inquilinos y a su vez provocaría un descenso de las garantías necesarias para la consecución de un alquiler, repercutiendo positivamente en ambas partes y relanzando el mercado del alquiler en nuestro país. Algo más de un año después de la entrada en vigor de la

POLÉMICO AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA EN MATERIA DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS

La Audiencia Provincial de Navarra dictó el pasado 17 de Diciembre una sentencia sin precedentes en nuestro país, resolución que sin duda esta levantando expectación entre las más de 100.000 personas que se encuentran en una situación similar al supuesto resuelto, y también polémica, como fruto del enfrentamiento entre dos intereses totalmente contrapuestos. Este supuesto, hay que encuadrarlo en un escenario fácilmente reconocible para los miles de particulares y empresas que durante los últimos siete años han firmado préstamos hipotecarios y que en la actualidad, acuciados por la falta de liquidez han tenido que renunciar al pago de los mismos, y por ende a la adquisición del inmueble. Así, en este caso concreto, el demandado suscribió en 2006 un préstamo hipotecario con una entidad financiera por un importe total de 59.390 €, importe que fue ampliado más adelante en 11.865,39 € más, sobre un inmueble para el que la entidad estableció un valor de subasta de 75.900 €. Pasado el tiempo,

EL "SWAP" O CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA DE INTERESES: CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA EL PRESTATARIO

La mayoría de las entidades bancarias, llevadas por la buena salud hace unos años del mercado inmobiliario en España, decidieron comenzar a ofertar a sus clientes, un producto financiero de alto riesgo como complemento a sus préstamos hipotecarios: Los contratos de permuta financiera de intereses o también conocidos como SWAP. Esto es, en teoría, un contrato por el cual las partes, acuerdan intercambiarse entre sí pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable. En la práctica, no hay flujos de pagos, liquidándose por las diferencias los saldos respectivos entre las partes contratantes recurriendo a la compensación. Así, una de las partes acostumbra a pagar intereses a tipo variable en función del EURIBOR (en este caso, el cliente), mientras que la otra lo hace a un tipo fijo (la entidad bancaria). Con ello, y el EURIBOR en máximos, las entidades financieras vieron una buena oportunidad para comercializar este producto como un seguro anexo al préstamo hipo