EL "SWAP" O CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA DE INTERESES: CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA EL PRESTATARIO



La mayoría de las entidades bancarias, llevadas por la buena salud hace unos años del mercado inmobiliario en España, decidieron comenzar a ofertar a sus clientes, un producto financiero de alto riesgo como complemento a sus préstamos hipotecarios: Los contratos de permuta financiera de intereses o también conocidos como SWAP.
Esto es, en teoría, un contrato por el cual las partes, acuerdan intercambiarse entre sí pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable. En la práctica, no hay flujos de pagos, liquidándose por las diferencias los saldos respectivos entre las partes contratantes recurriendo a la compensación. Así, una de las partes acostumbra a pagar intereses a tipo variable en función del EURIBOR (en este caso, el cliente), mientras que la otra lo hace a un tipo fijo (la entidad bancaria).
Con ello, y el EURIBOR en máximos, las entidades financieras vieron una buena oportunidad para comercializar este producto como un seguro anexo al préstamo hipotecario, asegurando a los clientes la rentabilidad del producto. Durante el tiempo que el mercado inmobiliario español se mantuvo en alza ambas partes salían beneficiadas. El problema surgió con la bajada desmedida del EURIBOR, fue en este escenario cuando miles de prestatarios se vieron afectados por el producto, viendo como debían abonar mensualmente a sus bancos y cajas unas cantidades superiores a las previstas.
En un primer momento, podemos caer en el error de pensar que los clientes al firmar ese contrato eran conocedores de los riesgos que asumían. En la práctica, es evidente que la gran mayoría de ellos desconocían realmente de que se trataba, ya que hablamos de un contrato complejo, difícilmente asumible por un ciudadano sin conocimientos especializados en la materia.
Por ello, desde hace ya unos años, tanto la Ley de Consumidores y Usuarios como la Ley del Mercado de Valores, así como la legislación europea, intentan proteger al cliente frente a este tipo de productos financieros. Estas normas, exigen a las entidades proporcionar la información correcta sobre los productos o servicios ofrecidos, debiéndose asegurar que el cliente conoce el significado real del contrato que suscribe. La directiva Europea, va más lejos, e incluso obliga a la entidad bancaria a realizar un test de conveniencia al cliente, para comprobar si se trata de un producto financiero adecuado a sus características (MIFID).
 En base a esto, ya son muchos los clientes que en su día firmaron estos contratos anexos a sus préstamos hipotecarios con bancos españoles, los que han recurrido a los juzgados para denunciar el cumplimiento defectuoso del deber de información por parte de los bancos y cajas, consiguiendo la mayoría de ellos una sentencia favorable. Estas resoluciones favorables, se han estimado, interpretando que existe un error en el consentimiento a la hora de firmar el contrato, ya el cliente piensa que está firmando un seguro que le proporciona una rentabilidad fija, cuando en realidad está contratando un contrato sujeto a un interés variable dependiendo de las fluctuaciones del mercado.

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