POLÉMICO AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA EN MATERIA DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS

La Audiencia Provincial de Navarra dictó el pasado 17 de Diciembre una sentencia sin precedentes en nuestro país, resolución que sin duda esta levantando expectación entre las más de 100.000 personas que se encuentran en una situación similar al supuesto resuelto, y también polémica, como fruto del enfrentamiento entre dos intereses totalmente contrapuestos.
Este supuesto, hay que encuadrarlo en un escenario fácilmente reconocible para los miles de particulares y empresas que durante los últimos siete años han firmado préstamos hipotecarios y que en la actualidad, acuciados por la falta de liquidez han tenido que renunciar al pago de los mismos, y por ende a la adquisición del inmueble.
Así, en este caso concreto, el demandado suscribió en 2006 un préstamo hipotecario con una entidad financiera por un importe total de 59.390 €, importe que fue ampliado más adelante en 11.865,39 € más, sobre un inmueble para el que la entidad estableció un valor de subasta de 75.900 €. Pasado el tiempo, y ante el impago de las cuotas pactadas en el contrato, el banco decidió resolver el contrato amparándose en el clausulado del propio préstamo, solicitando su ejecución, y pidiendo que se sacase a subasta pública el bien hipotecado. Una vez realizada la subasta, esta resultó desierta, dictándose auto de ejecución a favor de la entidad financiera ejecutante, por un importe de 42.895 €.
Tras ello, el Banco no se consideró resarcido, y reclamó al demandado la diferencia entre la cantidad por la que le fue adjudicado el inmueble, y el total del préstamo hipotecario, sumando a ello intereses, costas y gastos. Sorprendentemente, la entidad financiera, ha visto desestimadas sus pretensiones, tanto en Primera Instancia como en el posterior Recurso de Apelación.
Particularmente curiosa y digna de mención la resolución que se emite en esta segunda instancia, en el que no solo se deniegan las pretensiones a la demandante, considerando que “no es oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”, entendiendo como circunstancial que la misma se haya subastado por un importe de 42.895 €, ya que fue el propio banco el que la valoró en una cantidad superior a la adeudada. Además, el propio Auto contiene una “pequeña consideración” sobre la forma de actuar de las entidades bancarias ante estos supuestos, criticando abiertamente la falta de moral del Banco al incluir en sus alegaciones, la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, valor que como recalca el Auto fue fijado en su día por la propia entidad.
En conclusión, se trata sin duda de una sentencia que abré las puertas a nuevas resoluciones de este tipo, donde la ejecución hipotecaria por parte de la entidad se satisfaga con la entrega del inmueble, mecanismo habitual en otros países como por ejemplo Estados Unidos, donde los prestatarios responden únicamente con el bien sobre el que recae la hipoteca.
Aunque por supuesto, y sin entrar en valoraciones personales, hay que ser conscientes de que únicamente se trata de una resolución aislada, que responde a un supuesto concreto y que además presenta algunas peculiaridades, ya que la entidad no pudo presentar una tasación actualizada del inmueble, lo que sin duda podría haber cambiado el contenido del Auto.

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